Articulo 67 TR 1995 de la...-Derogado-

Articulo 67 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 67.

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(DEROGADO)

1. El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

2. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

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