Articulo 67 TR Ley del comercio interior

Articulo 67 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 67. Condiciones.

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El anuncio de una venta a precio rebajado obligará al comerciante a disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. Las existencias estarán en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad.