Articulo 67 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Ver Indice
»Artículo 67. Garantías de accesibilidad y disponibilidad de los medicamentos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de entidades de distribución o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.
2. La actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.
3. La utilización de terceros por parte de un laboratorio o una entidad de distribución para la distribución de medicamentos deberá incluirse en la correspondiente autorización como laboratorio o entidad de distribución.
