Articulo 67 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.
Vigente
1. La Junta de Andalucía podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una Ley del Parlamento, que fijará el volumen, las características y el destino de las mismas.
Si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Consejo de Gobierno.
2. El volumen y las características de las emisiones de deuda se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.
(BOJA de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015