Articulo 67 TR Ley Genera...da Pública

Articulo 67 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 67. Emisión de Deuda Pública.

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1. La Junta de Andalucía podrá emitir Deuda Pública para financiar gastos de inversión, con arreglo a una Ley del Parlamento, que fijará el volumen, las características y el destino de las mismas.

Si la Ley de creación no lo hubiera fijado, el tipo de interés será establecido por el Consejo de Gobierno.

2. El volumen y las características de las emisiones de deuda se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia y en colaboración con el Estado.

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