Articulo 67 TR Ley de Hacienda

Articulo 67 TR. Ley de Hacienda

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Artículo 67. Gestión del presupuesto de ingresos.

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1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará a través de las fases de reconocimiento del derecho y extinción del derecho.

2. La extinción de los derechos se producirá, ordinariamente, por su cobro o por su compensación en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de aplicación. La extinción de derechos por otras causas será objeto de seguimiento diferenciado, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación, insolvencia o por otras causas.

3. En las devoluciones de ingresos se deberá distinguir entre las fases de reconocimiento del derecho a la devolución y de pago de la devolución. Las devoluciones se imputarán al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el pago.