Articulo 67 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 67.
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Las disposiciones contenidas en este Capítulo serán de aplicación a la intervención de todos los servicios, dependencias y organismos públicos, y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aplicándose en cada supuesto la técnica más apropiada según la índole de las operaciones del Ente sometido a intervención.
