Articulo 67 TR Ley de ord...territorio

Articulo 67 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 67. Discrepancias.

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Las discrepancias que pudieran surgir entre los diversos departamentos o entidades promotores respecto al contenido del informe territorial sobre planes sectoriales o proyectos con incidencia territorial serán resueltas por el Gobierno de Aragón.