Articulo 67 TR de la Ley de Patrimonio

Articulo 67 TR. de la Ley de Patrimonio

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Artículo 67. Deber de información y comunicación.

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1. Los departamentos y organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán informar al departamento competente en materia de patrimonio de cualesquiera circunstancias que pudieran afectar a la seguridad física o jurídica de los bienes patrimoniales de que dispongan, o cuya gestión o uso tuvieran encomendado. Asimismo, comunicarán a este departamento la circunstancia de no necesitar hacer uso de dichos bienes.

2. Para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley, el departamento competente en materia de patrimonio podrá investigar las circunstancias y el uso que se haga de estos bienes.