Articulo 67 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 67 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 67. Régimen de recursos

Vigente

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1. Las resoluciones del presidente o la presidenta y los acuerdos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.

2. Los actos administrativos dictados por el director o la directora pueden ser objeto de recurso de alzada ante del presidente o la presidenta.

3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se rige por lo que prescribe la normativa vigente.

4. Los actos dictados en aplicación del régimen económico-financiero determinado por esta Ley, por la Ley de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la eliminación de los residuos y por otras normas tributarias y financieras pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa en la forma y los plazos que establece la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009