Articulo 67 TR Ley del Suelo
Articulo 67 TR Ley del Suelo

Articulo 67 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 67.- Derechos de los propietarios de suelo urbano.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar éstos en las condiciones establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento de desarrollo y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006