Articulo 67 TR. Ley del Suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 67.- Derechos de los propietarios de suelo urbano.
Vigente
Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar éstos en las condiciones establecidas en el planeamiento, así como, en su caso, a promover el planeamiento de desarrollo y los instrumentos de gestión y urbanización que resulten necesarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006