Artículo 67 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 67.- Devengo.
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La tasa se devengará al expedirse los títulos y certificados. No obstante, su pago será exigible al solicitar la expedición del documento.
En los supuestos de expedición de oficio de títulos y certificados, la tasa se devengará en la solicitud de entrega de estos, y se exigirá el pago de la tasa en dicho momento.
