Articulo 67 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 67. Variación por asunción o cesión de competencias.
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1. La asunción por parte de la Diputación Foral de nuevas competencias o servicios procedentes del Estado o de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, conllevará la dotación de los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquélla, así como de los derechos económicos que correspondan. Esta nueva dotación no podrá ser objeto de minoración mediante transferencia.
2. La cesión por parte de la Diputación Foral de competencias o servicios acordadas con posterioridad a la aprobación de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico del año en que tenga lugar la efectividad de esta transferencia, conllevará la modificación de los estados de gastos e ingresos que en cada caso corresponda.
