Articulo 67 Transparencia...e Cataluña

Articulo 67 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña

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Artículo 67. Garantías para la efectividad del gobierno abierto

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1. El gobierno abierto permite a los ciudadanos y a las entidades, con carácter general, hacer llegar a la Administración pública propuestas, sugerencias y opiniones sobre cualquier asunto de su competencia. La Administración tiene la obligación de darles una respuesta motivada.

2. La Administración pública debe establecer procedimientos de participación y colaboración ciudadana en la elaboración de planes y programas de carácter general y en la definición de las políticas públicas más relevantes.

3. En los supuestos a los que se refiere el apartado 2, la Administración debe cumplir las siguientes obligaciones.

a) Dar información, con suficiente antelación, sobre las propuestas sometidas a la consideración de los ciudadanos.

b) Suministrar de forma adecuada, sistemática y comprensible la información relativa a las propuestas que sea necesaria para poderlas valorar adecuadamente.

c) Valorar el resultado del proceso participativo en el momento de la toma de decisión.

d) Informar a los ciudadanos que han participado en el proceso sobre las decisiones adoptadas y los motivos que las justifican.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de los apartados 2 y 3 las siguientes actuaciones:

a) Las que se tramitan o se aprueban con carácter de urgencia.

b) Las que tienen como único objetivo la seguridad pública.

c) Las que pueden dar lugar a la aplicación de los límites de acceso a la información pública establecidos por la presente ley.