Articulo 67 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
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»Artículo 67. Organización y funcionamiento.
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1. La organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia de Navarra se regirá por el reglamento que éste órgano apruebe. Dicho reglamento deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Para el ejercicio de las funciones de transparencia y acceso a la información pública, el Consejo de Transparencia de Navarra contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo que será facilitado por el departamento competente en materia de transparencia, con los medios personales, económicos y materiales del mismo que sean necesarios, así como del departamento competente en materia de archivos.
Modificaciones
- Artículo modificado (apdo. 2) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
