Articulo 67 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias
Artículo 67.- Responsables.
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1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley.
2. En particular, son responsables.
a) De las infracciones disciplinarias previstas en el artículo 68:
- Las personas que tengan la consideración de alto cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades y organismos recogidos en el artículo 2.1.
b) De las infracciones administrativas recogidas en el artículo 69:
- Las entidades privadas a las que se refiere el artículo 3.
- Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 4.
