Articulo 67 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 67. Pleno
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1. El Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por el Presidente, que presidirá sus reuniones y tendrá voto de calidad en caso de empates, y por los Vocales que se refieren a continuación:
a) El vocal del Consejo Consultivo del Principado de Asturias que este designe.
b) Los representantes de la Junta General del Principado de Asturias que al inicio de cada legislatura esta designe entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o académica en materia de transparencia y buen gobierno, uno por cada Grupo Parlamentario en los términos que resulten del Reglamento de la Cámara.
c) Dos representantes de la Federación Asturiana de Concejos designados por esta entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o académica en materia de transparencia y buen gobierno.
d) Un representante de la Universidad de Oviedo designado por esta entre personas de reconocida competencia y experiencia profesional o académica en materia de transparencia y buen gobierno.
e) El Síndico de la Sindicatura de Cuentas que esta designe.
2. En la composición del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Un funcionario adscrito al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias, del Grupo A1, con licenciatura o grado en Derecho, desempeñará la secretaría, con voz y sin voto.
4. Los Vocales del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno propuestos en cada caso serán nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
5. Sin perjuicio de lo previsto en la letra b) del apartado 1 de este artículo para los representantes de la Junta General del Principado de Asturias, el mandato de los Vocales del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será de cinco años, renovable por una sola vez, y cesarán por:
a) Expiración de su mandato o del mandato del órgano que los haya propuesto.
b) A petición propia.
c) Pérdida de la condición en virtud de la cual hayan sido nombrados.
d) Incumplimiento grave de sus obligaciones declarado por mayoría de dos tercios del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
e) Condena por delito doloso, incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones o inhabilitación para cargo público, por resolución judicial firme.
6. Los miembros del Pleno del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no percibirán retribución alguna como consecuencia de su participación en la misma, devengando únicamente las indemnizaciones por razón de servicio aplicables al personal de la Administración del Principado de Asturias.
