Articulo 67 Turismo de Cataluña
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Artículo 67. Competencias de la Administración de la Generalidad.

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1. Corresponden a la Administración de la Generalidad, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas en la presente Ley.

b) La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos.

c) La promoción y la protección de la imagen de Cataluña como marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación.

d) La elaboración del Plan de turismo de Cataluña.

e) La declaración de los recursos turísticos esenciales, la declaración de los municipios turísticos, la declaración de áreas, bienes o servicios de interés turístico y la creación y la definición de las denominaciones geoturísticas.

f) La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector.

g) El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción reguladas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.

h) El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de Cataluña y la elaboración de estadísticas turísticas.

i) El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.

j) La inscripción, modificación o baja de oficio en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y de los establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla, y de los guías de turismo habilitados.

2. Las atribuciones especificadas en el apartado 1 son ejercidas por el departamento competente en cada caso, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno.