Articulo 67 Turismo de Illes Balears
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Artículo 67. Señalización turística

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El consejo insular competente establecerá una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos turísticos.

Toda la señalización turística estará en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en las dos lenguas extranjeras que mayoritariamente sean empleadas por los turistas que acuden a cada una de las islas, siempre que sea compatible con las características del soporte utilizado.

Reglamentariamente se determinará la señalización turística que deba ser utilizada por las administraciones públicas y por los empresarios para identifi car e informar sobre los recursos y los establecimientos turísticos, debiendo sim plificarse ésta al máximo mediante el uso del lenguaje iconográfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012