Articulo 67 Turismo de Navarra
Ver Indice
»Artículo 67. Caducidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los procedimientos sancionadores se entenderán caducados, procediéndose al archivo de las actuaciones, una vez que transcurran seis meses desde el acuerdo de iniciación, sin que se haya dictado y notificado la resolución de los mismos.
2. Del cómputo del plazo fijado en el apartado anterior deberán descontarse las paralizaciones imputables a la persona interesada, las suspensiones previstas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, así como el supuesto previsto en el artículo 65 de esta ley foral. Asimismo deberán tenerse en cuenta las ampliaciones de plazo para resolver que se acuerden conforme a lo establecido legalmente.
3. El archivo de las actuaciones será notificado al imputado.
Modificaciones
- Artículo modificado (67 (apdo. 2)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
