Articulo 67 Turismo de la... de Murcia

Articulo 67 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 67. Cierre de establecimientos.

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No tendrá carácter de sanción el cierre de establecimientos o instalaciones por no contar con la debida autorización para el ejercicio de sus actividades, de acuerdo con las normas en vigor. La adopción de dicha medida requerirá que, con carácter previo, se haya concedido audiencia al interesado por un plazo de diez días.