Articulo 67 Universidades
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Artículo 67. Propiedad intelectual e industrial.

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El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar programas para la protección y la explotación de la propiedad intelectual e industrial de las universidades en todas las actividades de transferencia de tecnología y de conocimientos llevados a cabo por miembros y centros de la comunidad universitaria.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003