Articulo 67 Universidades de Cataluña

Articulo 67 Universidades de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 67. Propiedad intelectual e industrial.

Vigente

El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar programas para la protección y la explotación de la propiedad intelectual e industrial de las universidades en todas las actividades de transferencia de tecnología y de conocimientos llevados a cabo por miembros y centros de la comunidad universitaria.