Articulo 67 Universidades de la Región

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Artículo 67. Objetivos.

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Son objetivos básicos de la promoción y garantía de la calidad en las Universidades de la Región de Murcia, además de los señalados en el artículo 31 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los siguientes:

1. Difundir la cultura de la calidad y de la excelencia. 2.- Fomentar planes de mejora de la calidad en la docencia, investigación, y en la gestión del sistema universitario regional.

3. Velar por la implantación, de forma objetiva e independiente, de sistemas de control y aseguramiento de la calidad en las universidades.

4. Evaluar el servicio público de la educación superior en la Región de Murcia e informar y dar cuenta a la sociedad de su rendimiento.