Articulo 67 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 67 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 67. Procedimiento de resolución contractual.

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1. Con carácter general, el plazo máximo para resolver y notificar estos procedimientos será de ocho meses, contados desde la fecha en la que el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la contratista, acuerde la incoación del procedimiento de resolución.

En el caso de contratos de concesión de obra pública o concesión de servicios, así como contratos de obras, suministros o servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a diez millones de euros, el plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses. En estos casos, el órgano de contratación podrá suspender el plazo de resolución y notificación, de manera motivada, cuando sea necesario solicitar informes sectoriales específicos.

Los informes preceptivos se emitirán en un plazo máximo de siete días y gozarán de preferencia en su tramitación.

2. Durante la tramitación del procedimiento de resolución del contrato, el órgano de contratación adoptará las medidas cautelares necesarias, incluyendo la inspección de oficinas e instalaciones, con el fin de evitar un grave trastorno al servicio público, llevando a cabo las actuaciones complementarias que se estimen indispensables para garantizar el mantenimiento de las condiciones de ejecución del contrato, evitar alzamiento de bienes, asegurar los derechos de los trabajadores o, en general, cualquier otra circunstancia que comprometa el interés público. La adopción de las medidas cautelares requerirá la previa audiencia a la contratista por un plazo máximo de cinco días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023