Artículo 67 Vivienda de Andalucía

Artículo 67 Vivienda de Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 67. Transmisión de la promoción antes de la formalización de los contratos con los adjudicatarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el caso de que se produzca la transmisión de la propiedad de una promoción de viviendas protegidas en ejecución antes de la formalización de los contratos de venta o alquiler adjudicados, se deberá comunicar por la nueva titularidad al ayuntamiento en un plazo de diez días hábiles desde la firma del documento en que se formalice. La adquirente se subrogará en los derechos, obligaciones y compromisos adquiridos por la transmitente.