Articulo 670 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 670 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 670

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Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo.

Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882