Articulo 671 Código civil
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»Artículo 671
Vigente
Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889