Articulo 671 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 671 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 671

Vigente

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Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días.

El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los archivos u oficinas en que los documentos se hallen, determinando si han de remitir los originales o por compulsa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882