Articulo 6711 Libro sexto del Código tributario
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Artículo 671-1. Medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración

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1. Los recursos derivados de la recaudación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, y las asignaciones que correspondan a la Administración de la Generalitat procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos, preferentemente, a las siguientes:

a) Impulso de la economía circular.

b) Inversiones para la mejora, la ampliación y el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos y de los medios para la recogida separada, incluyendo I+D+I, de acuerdo con los instrumentos de planificación.

c) Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d) Gastos de gestión del propio impuesto.

2. Corresponde a la Agencia de Residuos de Cataluña gestionar, comprobar, inspeccionar y revisar los actos derivados de la aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, salvo la reclamación económico-administrativa.