Articulo 675 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 675 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 675

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Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa.