Articulo 679 Código civil
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»Artículo 679
Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889