Articulo 68 Accesibilidad de Galicia

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Artículo 68. Garantía de accesibilidad de los procedimientos

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Los procedimientos sancionadores que se incoen según lo establecido en la presente ley habrán de estar documentados en soportes que sean accesibles para las personas con discapacidad, siendo obligación de la autoridad administrativa facilitar a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos previstos en dichos procedimientos.