Articulo 68 Accesibilidad universal de I. Balears
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»Artículo 68. Funciones
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El Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Informar sobre los proyectos de decreto que tengan incidencia directa en la accesibilidad.
b) Debatir sobre el estado de la accesibilidad y las medidas para su fomento.
c) Realizar propuestas de actuación en materia de urbanismo, edificación, transporte, comunicación, productos y servicios, así como llevar a cabo cualquier otra actuación informativa o asesora que se considere conveniente.
d) Ejercer las que le atribuyan las leyes o los reglamentos.
