Articulo 68 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 68. Actuaciones de preparación de las personas o familias acogedoras.
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1.- Una vez seleccionada la persona o familia que se estima más adecuada para la formalización de la medida de acogimiento familiar proyectada, el equipo técnico profesional responsable del expediente de protección mantendrá una reunión con ella, a la mayor brevedad posible, y con carácter previo a la entrega de la persona menor de edad.
2.- Cuando la medida adoptada fuese el acogimiento familiar especializado, si la selección de la persona o familia se hubiese llevado a cabo por una entidad colaboradora, a la reunión deberán acudir, asimismo, las personas profesionales de la entidad colaboradora.
3.- La preparación de la persona o familia acogedora, previa a la entrega de la persona menor de edad, incluirá:
a) La previsión sobre el desarrollo planificado de la medida de acogimiento familiar adoptada.
b) La comunicación y relación con el equipo técnico profesional responsable del seguimiento del expediente de protección.
c) Los cauces para el planteamiento de las cuestiones, conflictos o problemas que pudieran surgir durante el desarrollo de la medida.
d) La toma de decisiones, y la discusión y explicación sobre los extremos que han de ser objeto del documento anexo (contrato) que acompaña a la resolución por la que se formaliza la constitución de la medida de acogimiento familiar.
4.- Siempre que así se disponga o lo hagan aconsejable o necesario las características o particulares condiciones de la persona menor de edad, la formación específica inicial para el acogimiento que las personas seleccionadas completaron en su día podrá complementarse con una preparación especial, centrada en el caso concreto, para permitirles anticipar la conducta inicial de la persona menor de edad, atender de forma adecuada las concretas necesidades o aspectos que está presente, y enfrentarse a los problemas específicos que sean previsibles o puedan surgir.
5.- La preparación especial prevista en el apartado anterior se considerará con preferencia en los supuestos de las personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales indicadas en el artículo 6 del presente Decreto.
6.- En la reunión inicial o en las posteriores actuaciones orientadas a la preparación de la persona o familia acogedora podrán participar, asimismo, las personas profesionales que hayan intervenido en el caso con anterioridad; y, en su caso, y si procede, atendiendo al interés superior de la niña, del niño o adolescente, las personas que hubiesen sido anteriormente acogedores de la persona menor de edad.
