Articulo 68 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 68. Condiciones de los beneficiarios de las actuaciones protegibles en materia de Viviendas de Integración Social.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los beneficiarios de las actuaciones protegibles en materia de Vivienda de Integración Social deberán cumplir las siguientes condiciones.
1. Participar en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social, y comprometerse a suscribir un contrato de integración social con alguna de las entidades que haya suscrito el correspondiente convenio con el Gobierno de Navarra, en los términos previstos por dicho convenio.
2. Contar con ingresos superiores a 3.000 euros y con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el IPREM.
3. Que el tiempo de permanencia ininterrumpida en Navarra de los destinatarios haya sido de al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
4. Que los destinatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda protegida establecidos en la sección 1.ª del Capítulo II del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
