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Articulo 68 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 68. Condiciones de los beneficiarios de las actuaciones protegibles en materia de Viviendas de Integración Social.

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Los beneficiarios de las actuaciones protegibles en materia de Vivienda de Integración Social deberán cumplir las siguientes condiciones.

1. Participar en Programas o Actuaciones de Vivienda de Integración Social, y comprometerse a suscribir un contrato de integración social con alguna de las entidades que haya suscrito el correspondiente convenio con el Gobierno de Navarra, en los términos previstos por dicho convenio.

2. Contar con ingresos superiores a 3.000 euros y con ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el IPREM.

3. Que el tiempo de permanencia ininterrumpida en Navarra de los destinatarios haya sido de al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

4. Que los destinatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda protegida establecidos en la sección 1.ª del Capítulo II del Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.