Articulo 68 Administración digital de Cataluña
Artículo 68. Archivo digital único
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1. Los expedientes administrativos finalizados deben ser transferidos al archivo electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña, en el que deben conservarse durante el periodo de vigencia asignado de acuerdo con las tablas de acceso y evaluación documental.
2. El archivo digital único garantiza la implementación de las políticas de gestión documental, especialmente la trazabilidad del acceso a los expedientes y documentos, el resellado, en su caso, de firmas, el control de las eliminaciones de documentos y el mantenimiento de formatos.
3. El archivo digital único debe cumplir los estándares de seguridad y de disponibilidad de servicio que establezca la Administración de la Generalidad de Cataluña.
4. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto deben hacer uso del archivo digital único corporativo de la Administración de la Generalidad, a menos que, por imposibilidad técnica o funcional, sea procedente el uso de otro servicio, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 33 de este Decreto.
