Articulo 68 Administración Local
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Artículo 68. De la asistencia jurídico-administrativa.

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La asistencia jurídico-administrativa de las Diputaciones Provinciales a favor de las entidades locales se ejercerá, entre otras, a través de las siguientes formas:

a) Mediante el informe y asesoramiento a las consultas formuladas por los órganos competentes de tales entidades.

b) Mediante la defensa en juicio, cuando así sea solicitado.

c) Mediante la asistencia administrativa adecuada para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería, en particular en los municipios que tengan dispensa y en situaciones de ausencia, enfermedad o vacante. Dicha asistencia se efectuará por funcionarios de habilitación nacional adscritos a los correspondientes servicios de las Diputaciones Provinciales.

d) Mediante la elaboración de documentos y otro material impreso que facilite y simplifique la gestión administrativa y económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999