Articulo 68 Administració...e La Rioja

Articulo 68 Administración local de La Rioja

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Artículo 68. Potestades de la comarca.

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1. La comarca, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a las comarcas:

  1. Las potestades reglamentaria y de autoorganización.

  2. Las potestades financiera y tributaria, circunscrita ésta exclusivamente al establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de precios públicos.

  3. La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

  4. Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

  5. La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

  6. La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes; las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

  7. Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.