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Articulo 68 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 68. Creación y estatutos.

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1. La creación de fundaciones públicas se hará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento interesado, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

2. El referido acuerdo aprobará los estatutos por los que se habrá de regir la fundación pública, los cuales deberán reflejar, además de los aspectos contemplados en la Compilación del Derecho Civil Foral, el Departamento al que se adscriben, las facultades que se reserva la Administración fundadora en detrimento del patronato y su forma de participar en el mismo.

3. En particular, la Administración fundadora deberá reservarse, la facultad de modificar y extinguir la fundación pública, debiendo aprobarse estos actos en la forma determinada en el apartado 1 de este artículo.

4. Los estatutos se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.