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Articulo 68 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 68. Prescripción de las infracciones y de las sanciones

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1. El plazo de prescripción de las infracciones que tipifica la presente ley es de cinco años para las muy graves, de tres años para las graves y de un año para las leves, y comienza a contar a partir de la consumación total de la conducta constitutiva de la infracción, sin perjuicio de lo que establece el apartado 2 para las infracciones continuadas.

2. En el supuesto de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se computa desde la finalización de la actividad o del último acto con el cual la infracción se consuma. Si las actividades o hechos constitutivos de infracción no se conocen por falta de signos externos, el plazo se computa desde que éstos se manifiestan.

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben al cabo de tres años, las impuestas por infracciones graves al cabo de dos años y las impuestas por infracciones leves al cabo de un año. El plazo de prescripción de las sanciones se comienza a contar a partir del día después del día en que la resolución por la que se impone la sanción deviene firme. La iniciación del procedimiento de ejecución, con el conocimiento previo de la persona responsable de la infracción, interrumpe la prescripción. El cómputo del plazo de prescripción se reinicia si el procedimiento de ejecución ha sido paralizado durante un mes por una causa inimputable a la persona responsable de la infracción.