Articulo 68 Agencia de la...municación

Articulo 68 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 68. Derogación y sucesión

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1. Queda derogado el Reglamento (UE) n.º 526/2013, con efecto a partir del 27 de junio de 2019.

2. Las referencias al Reglamento (UE) n.º 526/2013 y a ENISA tal y como se establece por dicho Reglamento se entenderán hechas al presente Reglamento y a ENISA tal y como se establece por el presente Reglamento.

3. ENISA tal y como se establece por el presente Reglamento sucederá a la ENISA establecida por el Reglamento (UE) n.º 526/2013 en todo lo que se refiere a propiedad, acuerdos, obligaciones legales, contratos de empleo, compromisos financieros y responsabilidades. Todas las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo adoptadas de conformidad con el Reglamento (UE) n. °526/2013 seguirán siendo válidas, a condición de que cumplen con lo dispuesto en el presente Reglamento.

4. ENISA se establecerá por un período indefinido a partir del 27 de junio de 2019.

5. El director ejecutivo nombrado de conformidad con el artículo 24, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 526/2013 permanecerá en el cargo y ejercerá las funciones del director ejecutivo a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento para el resto del mandato del director ejecutivo. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas

6. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes designados de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 526/2013 permanecerán en el cargo y ejercerán las funciones del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 15 del presente Reglamento para el resto de su mandato.