Articulo 68 Agraria de C León

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Artículo 68. Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad pública.

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1. La financiación de las actuaciones en materia de infraestructuras agrarias de titularidad pública se podrá efectuar mediante las consignaciones que a tal efecto se incluyan en los presupuestos de la administración titular, los recursos provenientes de otras Administraciones Públicas, de los organismos nacionales e internacionales y de particulares.

2. A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá acordar el establecimiento de contribuciones especiales por la realización de obras de infraestructuras agrarias de titularidad de la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la sección 2.ª del presente capítulo.

3. Las infraestructuras agrarias que vayan a realizarse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas podrán financiarse mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstas movilicen y las ayudas que pudieran otorgarse.