Articulo 68 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
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»Artículo 68. Liquidaciones y autoliquidaciones del canon DMA.
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1. La Administración Autonómica liquidará cuatrimestralmente el canon DMA a los sujetos pasivos usuarios del agua de fuentes propias que realicen vertidos a la red municipal de saneamiento o al sistema general de colectores públicos.
2. En el supuesto del canon DMA gestionado a través de entidades suministradoras, estas tienen la obligación de presentar ante la Administración autonómica autoliquidaciones que incluyan las cuotas repercutidas, percibidas e impagadas, en los términos y plazos que se establecen en el artículo 76.
