Articulo 68 Aguas y Ríos
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Artículo 68. Cartografía.

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El departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, en colaboración con el Instituto Aragonés del Agua y en coordinación con la Administración General del Estado, de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015