Articulo 68 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 68. Registro de asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras.
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Copiloto jurídico
1. Se crea el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía y entidades colaboradoras en el que se inscribirán las asociaciones de protección animal y las entidades colaboradoras. La gestión de este registro se asigna al Departamento del Gobierno de Navarra competente en bienestar animal.
2. El Registro tiene por finalidad mejorar el conocimiento, la información y la cooperación entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades cuya finalidad sea la protección y defensa de los animales, con el fin de incentivar a través de ellas la divulgación y formación en materia de protección y defensa de los animales de compañía, la tenencia responsable de los animales de compañía, la lucha contra el abandono y el fomento de la adopción.
3. El Registro se estructura en dos Secciones, la sección primera en la que se incluirán las asociaciones de protección y defensa de los animales de compañía y la sección segunda en la que se incluirá a las entidades colaboradoras.
4. Los datos que contendrá el registro constan en el anexo 10 de este reglamento.

