Articulo 68 el que se apr... Andalucia

Articulo 68 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 68. Toreo cómico.

Vigente

El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior, con las siguientes salvedades:

  1. Las reses objeto de la lidia no podrán tener una edad superior a dos años.

  2. En este tipo de espectáculos podrá incluirse una parte seria a cargo del alumnado perteneciente a una escuela taurina.

  3. En ningún caso, se dará muerte a las reses en presencia del público, ni se les infligirán daños. Las reses que intervengan en estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia de la persona que actúe como titular de la Delegación de la Autoridad y, al menos, un miembro del equipo veterinario de servicio.

  4. Los espectáculos cómico-taurinos no podrán celebrarse dentro de un espectáculo taurino en el que se dé muerte en público a las reses.