Artículo 68 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 68. Cuota líquida estatal.
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1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
a) La deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 69.1 de esta ley.
b) El 67 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6del artículo 69 de esta ley.
2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
