Articulo 68 Arancel de de...tribunales

Articulo 68 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 68. Procedimiento abreviado y ordinario y especiales.

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1. Los procuradores de los tribunales, en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso o ante salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 1. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto a las reglas contenidas en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán:

a) Ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, 260,08 euros.

b) Ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia, 334,38 euros.

c) Ante el Tribunal Supremo, 297,24 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003