Articulo 68 Autonomía Local
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»Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.
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El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.
