Articulo 68 Autonomía Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Iniciativa para la constitución de las mancomunidades.
Vigente
El acuerdo inicial para la constitución de una mancomunidad deberá ser adoptado por cada uno de los municipios interesados, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los plenos de cada uno de los ayuntamientos promotores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010