Articulo 68 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
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Artículo 68. Arrendatarios.

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1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, priorizando siempre el criterio social.

2. La comisión bilateral de seguimiento, a propuesta de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, limitará, para cada edificio o vivienda de la actuación, los ingresos máximos que los titulares del contrato de arrendamiento deban tener, en su conjunto. Este umbral recogerá condiciones menos restrictivas para las diferentes categorías de familia numerosa y los distintos tipos de personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021